Durante un plenario de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda del Senado, legisladores nacionales dieron dictamen positivo para la aprobación del Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión tributaria. Con esta medida empresas tecnológicas chinas como Xiaomi, ZTE y Huawei pueden verse beneficiadas.
El plenario de comisión fue presidido por el senador por Formosa, Francisco Paoltroni (LLA), quien señaló que «está dentro de nuestra plataforma y de nuestra propuesta de gobierno agilizar absolutamente todos estos trámites y convenios». Además, luego del debate, propuso «dejar el convenio con Luxemburgo y el convenio con Japón para más adelante y dar dictamen favorable a Turquía, China y la promoción de inversión de Emiratos Árabes».
Hay diferentes enfoques para definir cómo los países pueden aplicar su autoridad impositiva. En Argentina, como en muchos otros países, se ha adoptado el enfoque de «renta mundial» basado en la «residencia», en contraste con el principio de territorialidad de la fuente.
Este enfoque de «renta mundial» significa que los residentes tributan sobre todas sus ganancias, ya sean obtenidas dentro del país o en el extranjero, mientras que los no residentes tributan solo en el país donde se generan las ganancias.
Bajo este enfoque, a veces ocurre la doble imposición tributaria, es decir, un mismo ingreso o patrimonio se grava en dos países distintos, resultando en la obligación de pagar impuestos por duplicado.
Para abordar este problema, se establecen tratados bilaterales que solucionan esta cuestión de las siguientes maneras: establecen límites al impuesto a pagar en el país donde se genera la renta, definen cuándo una empresa extranjera tiene una presencia permanente en el otro país, y proporcionan métodos para prevenir la doble imposición.
El alcance del TDI entre Argentina y China
Algunos de los puntos más relevantes del documento apuntan a los impuestos sobre rentas obtenidas y el patrimonio, incluyendo “las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles así como los impuestos sobre las plusvalías”.
Los impuestos a los cuales se aplica el Convenio son en particular:
a) En China:
i) El impuesto a la renta sobre las personas físicas;
ii) El impuesto a la renta sobre las sociedades;
b) En Argentina:
i) El impuesto a las Ganancias;
ii) El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
iii) El impuesto sobre los Bienes Personales;
El Convenio firmado hace referencia a las rentas de la propiedad inmueble, a los beneficios empresariales, al transporte internacional, a los dividendos e intereses, las regalías y ganancias de capital, así como a servicios personales independientes, honorarios, artistas y deportistas, estudiantes y funciones públicas.
En China, de conformidad con las disposiciones de la legislación de China, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
a) Cuando un residente de China obtenga rentas provenientes de Argentina, el monto del impuesto sobre esa renta exigible en Argentina puede acreditarse contra el impuesto chino determinado para ese residente. El monto del crédito, sin embargo, no podrá exceder del monto del impuesto chino sobre esa renta determinada.
b) Cuando la renta proveniente de Argentina sea un dividendo pagado por una sociedad residente de Argentina a una sociedad residente de China que posea al menos 10 por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad que distribuye los dividendos, el crédito deberá tener en cuenta el impuesto pagado en Argentina por la sociedad que distribuye los dividendos con relación a su renta.
En Argentina, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
a) Cuando un residente de Argentina obtenga rentas o posea patrimonio que de acuerdo con el Convenio pueda someterse a imposición en China, Argentina deberá permitir:
Como deducción del impuesto a la renta de ese residente, un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en China;
Como deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un monto igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en China.
No obstante, en ambos casos, dicha deducción no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o el patrimonio, según corresponda, que pueda someterse a imposición en China.
Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por, o el patrimonio de propiedad de, un residente argentino estén exentos de imposición, Argentina puede, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a los efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.
Por otra parte, el TDI entre Argentina y China incluirá también el intercambio de información fiscal. Según el Convenio, cualquier información recibida por un Estado Contratante se mantendrá en secreto del mismo modo que la información obtenida en virtud de la legislación interna de ese Estado y sólo se revelará a las personas u órganos administrativos encargados de la determinación o recaudación de los impuestos.